Texto oficial
ARTICULO 164.- Aclárase el artículo 2° del la ley N°
16.568 en el sentido de que sus disposiciones se aplican a
préstamos de electrificación rural financiados en virtud
del convenio celebrado entre la Corporación de Fomento de
la Producción y la Agencia Internacional de Desarrollo, de
fecha 5 de Marzo de 1965. En consecuencia, sus disposiciones
se aplican a los préstamos que la Corporación de Fomento
de la Producción otorgue a las cooperativas de
electrificación rural operando con créditos concedidos por
la Agencia Internacional de Desarrollo y que éstas destinen
en todo o parte a la electrificación de predios de
pequeños agricultores. La limitación de reajustabilidad e
interés afecta a la Corporación de Fomento de la
Producción y a las cooperativas y se aplicará a todos los
préstamos otorgados en favor de los pequeños agricultores
definidos en el artículo 2° de la ley N° 16.568 aunque
los recursos que lo financien sean ajenos a los aportados
por la Agencia Internacional de Desarrollo.