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Artículo 165 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751449.

Texto oficial

ARTICULO 165.- Declárase bien invertida por Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) la suma de E° 5.240 pagada en rentas de arrendamiento de dos inmuebles durante el año 1965.