Texto oficial
ARTICULO 166.- Autorízase al Director de la Empresa
Portuaria de Chile para que transfiera en favor de la Unión
Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio,
con Personalidad Jurídica N° 2.592, del Ministerio de
Justicia, de fecha 28 de agosto de 1962, el edificio ubicado
en calle 21 de Mayo N° 160 de la ciudad de San Antonio,
comuna y departamento del mismo nombre, Rol 125-7 y con una
superficie de 460 metros cuadrados. La propiedad en
referencia será destinada a sede social de la Unión
Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio, y,
por lo tanto, dicha Unión Mutualista no podrá
transferirlo. En caso de que la Unión Mutualista de
Empleados Portuarios de Chile, San Antonio, perdiera su
Personalidad Jurídica, deberá restituir la propiedad a la
Empresa Portuaria de Chile.