Saltar al contenido

Artículo 166 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751450.

Texto oficial

ARTICULO 166.- Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que transfiera en favor de la Unión Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio, con Personalidad Jurídica N° 2.592, del Ministerio de Justicia, de fecha 28 de agosto de 1962, el edificio ubicado en calle 21 de Mayo N° 160 de la ciudad de San Antonio, comuna y departamento del mismo nombre, Rol 125-7 y con una superficie de 460 metros cuadrados. La propiedad en referencia será destinada a sede social de la Unión Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio, y, por lo tanto, dicha Unión Mutualista no podrá transferirlo. En caso de que la Unión Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio, perdiera su Personalidad Jurídica, deberá restituir la propiedad a la Empresa Portuaria de Chile.