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Artículo 168 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751452.

Texto oficial

ARTICULO 168.- La Empresa Portuaria de Chile podrá aceptar a los Sindicatos con personalidad jurídica de dueños de camiones, póliza de seguros para responder de las actividades de los socios de esos Sindicatos dentro de los recintos portuarios en las faenas de carga y descarga.