Texto oficial
ARTICULO 169.- Autorízase la importación y libérase
de derechos específicos, derechos ad valorem, tasa del
artículo 221 de la ley N° 16.840, almacenaje y en general,
de todo impuesto o derechos que se perciban por intermedio
de las Aduanas, a los siguientes elementos destinados a la
Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, para la
instalación de una Clínica Dental:
Tres Clínicas Ritter, completas, con sus respectivos
instrumentales y tres esterilizadores y accesorios.
Dos vehículos marca Ford Econoline Van 100, modelo
1969, series E 15 FHF N° 70.366 y E 15 FHF N° 70.367.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la
fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías
individualizadas en los incisos anteriores fueren enajenadas
a cualquier título o se les diere un destino distinto del
específico, deberán enterarse en arcas fiscales los
derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera,
quedando solidariamente responsables de su integro las
personas o entidades que intervengan en los actos o
contratos respectivos.