Texto oficial
ARTICULO 171.- Autorízase a la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado para otorgar anualmente un pase
libre de ida y regreso entre Pueblo Hundido, Puerto Montt y
ramales, a las viudas e hijos menores del personal
ferroviario fallecido en actos del servicio, en las mismas
condiciones establecidas para el personal de jubilados de
dicha Empresa.