Texto oficial
ARTICULO 176.- Modifícase el artículo 18, letra b), de
la ley N° 15.720, en la siguiente forma:
Intercálase entre las palabras "Alcalde" y "que" la
frase "quien podrá delegar en un funcionario de la
Municipalidad respectiva".
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751460.