Texto oficial
ARTICULO 177.- Facúltase al Presidente de la República
para modificar, por una sola vez, la Ordenanza General del
Tránsito, actualmente vigente, previo informe de la
Subsecretaría de Transportes.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751461.