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Artículo 190 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751474.

Texto oficial

ARTICULO 190.- Facúltase a la Empresa de Comercio Agrícola para que, a petición expresa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y previo decreto supremo, pague a los obreros matarifes que corresponda, una indemnización equivalente a los salarios no devengados y entere en la Caja respectiva la parte de imposición patronal correspondiente, como consecuencia de los períodos de veda de la matanza de vacunos que se establezcan por la autoridad competente. El o los decretos supremos del caso, fijarán el monto, procedimiento, lugar y oportunidad de dichos pagos.