Texto oficial
ARTICULO 190.- Facúltase a la Empresa de Comercio
Agrícola para que, a petición expresa del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, y previo decreto
supremo, pague a los obreros matarifes que corresponda, una
indemnización equivalente a los salarios no devengados y
entere en la Caja respectiva la parte de imposición
patronal correspondiente, como consecuencia de los períodos
de veda de la matanza de vacunos que se establezcan por la
autoridad competente.
El o los decretos supremos del caso, fijarán el monto,
procedimiento, lugar y oportunidad de dichos pagos.