Texto oficial
ARTICULO 193.- Declárase que la facultad conferida al
Presidente de la República, por el artículo 10°
transitorio de la ley N° 16.640, para dictar el Reglamento
Orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero, lo autoriza
para establecer normas tendientes a armonizar y sistematizar
las disposiciones legales de la ex Dirección de Agricultura
y Pesca, actualmente vigentes, y las de la ley N° 16.640
que crearon el Servicio Agrícola y Ganadero. Asimismo, en
ejercicio de dicha facultad, el Presidente de la República
podrá fijar las normas necesarias para la organización y
funcionamiento de este nuevo Servicio, debiendo respetar en
ambos casos, los objetivos y finalidades señalados por la
ley N° 16.640. El plazo a que se refiere el artículo 10°
transitorio, antes citado, comenzará a regir a contar de la
fecha de publicación de la presente ley.