Texto oficial
ARTICULO 195.- Autorízase al Presidente de la
República para transferir gratuitamente al Sindicato
Profesional de Estibadores y Desestibadores Marítimos de
San Antonio, el predio fiscal individualizado en el
artículo... para que se construya en él una sede social.
El edificio deberá estar construido dentro del plazo de
tres años contado desde la fecha de la publicación de la
presente ley. En caso de incumplimiento al terreno volverá
a dominio del Fisco.
El terreno no podrá ser enajenado sin autorización del
Ministerio de Tierras y Colonización y deberá destinarse
sólo a los fines del Sindicato.