Texto oficial
ARTICULO 196.- Autorízase al Presidente de la
República para modificar el Código Sanitario, D.F.L. N°
725, en lo que se refiere a las profesiones de Químico
Farmacéutico y Bioquímico, en un plazo no superior a 90
días contado desde la promulgación de la presente ley.
Reemplázase el inciso segundo del artículo 113 del
Código Sanitario, por el siguiente:
"Los servicios profesionales del psicólogo comprenden
la aplicación de principios y procedimientos psicológicos
que tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer
psicoterapia a las personas con el propósito de promover el
óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir
sus alteraciones o desajustes. Cuando estos profesionales
presten sus servicios a personas que estén mentalmente
enfermas, deberán poner de inmediato este hecho en
conocimiento de un médico especialista y podrán laborar
con éste en la atención del enfermo."
Reemplázase, en el inciso tercero del mismo artículo
113 la expresión "los incisos anteriores" por "el inciso
anterior".