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Artículo 196 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751480.

Texto oficial

ARTICULO 196.- Autorízase al Presidente de la República para modificar el Código Sanitario, D.F.L. N° 725, en lo que se refiere a las profesiones de Químico Farmacéutico y Bioquímico, en un plazo no superior a 90 días contado desde la promulgación de la presente ley. Reemplázase el inciso segundo del artículo 113 del Código Sanitario, por el siguiente: "Los servicios profesionales del psicólogo comprenden la aplicación de principios y procedimientos psicológicos que tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer psicoterapia a las personas con el propósito de promover el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus alteraciones o desajustes. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que estén mentalmente enfermas, deberán poner de inmediato este hecho en conocimiento de un médico especialista y podrán laborar con éste en la atención del enfermo." Reemplázase, en el inciso tercero del mismo artículo 113 la expresión "los incisos anteriores" por "el inciso anterior".