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Artículo 199 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751483.

Texto oficial

ARTICULO 199.- Los Inspectores del Trabajo, los del Servicio de Seguro Social y los de las Cajas de Previsión deberán entregar copia del Acta de las inspecciones que efectúen al Presidente del Sindicato de Obreros o de Empleados o al Delegado del Personal, en su caso, a requerimiento de éstos, cuando las Actas referidas digan relación con la empresa o empresas en que aquellos desempeñan sus respectivos cargos.