Texto oficial
ARTICULO 199.- Los Inspectores del Trabajo, los del
Servicio de Seguro Social y los de las Cajas de Previsión
deberán entregar copia del Acta de las inspecciones que
efectúen al Presidente del Sindicato de Obreros o de
Empleados o al Delegado del Personal, en su caso, a
requerimiento de éstos, cuando las Actas referidas digan
relación con la empresa o empresas en que aquellos
desempeñan sus respectivos cargos.