Texto oficial
ARTICULO 204.- Agrégase al artículo 89 de la ley N°
16.250, después de un punto seguido, las frases siguientes:
"No obstante tendrán la calidad de obreros agrícolas, para
todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos
movibles que se instalen para faenas temporales en la
inmediaciones de bosques en explotación.".