Texto oficial
ARTICULO 203.- Autorízase al Presidente de la
República, previo informe favorable de la Comisión para el
fomento de la industria automotriz, para dictar
disposiciones tendientes a simplificar y modificar los
procedimientos y normas aduaneras, los procedimientos y
normas para conceder la exención de impuestos establecidos
en el artículo 7° de la ley N° 12.919, aplicables en la
operación de las industrias nacionales de vehículos
motorizados y las industrias acogidas a las disposiciones
del decreto N° 507, de 1966, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Si no procediere la exención a que se refiere el inciso
anterior, por infracción a las exigencias de integración
nacional de los vehículos, la Dirección Nacional de
Impuestos Internos, atendida la gravedad de dicha
infracción y los eventuales perjuicios a terceros, podrá
sustituir el impuesto de fabricación que afectaría al
respectivo vehículo, por una multa a beneficio fiscal de
hasta el 200% de su valor de fabricación, que se aplicará
a la industria nacional de vehículos motorizados que
cometió la infracción.