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Artículo 209 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751493.

Texto oficial

ARTICULO 209.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las disposiciones que se señalan: a) Deróganse los artículos 16, 28, 47 y el artículo transitorio N° 3 del Decreto del Ministerio del Interior N° 1.391, de 30 de Octubre de 1967. El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D.F.L. N° 338, de 1960, en cuanto no se contraponga con las del Reglamento modificado por esta letra. b) Derógase el inciso tercero del artículo 5° del D.F.L. N° 56, de 1960. c) Derógase el inciso final del artículo 9° de la ley N° 12.897, y sus modificaciones posteriores. d) Reemplázase en el artículo 3° de la ley N° 12.873 el N° "13" por el N° "18" y en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1959, la palabra "ministerio" por "Ministro", modificado por el artículo 11 letra a) de la ley N° 10.383. e) Derógase el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 14.572.