Texto oficial
ARTICULO 209.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a las disposiciones que se señalan:
a) Deróganse los artículos 16, 28, 47 y el artículo
transitorio N° 3 del Decreto del Ministerio del Interior
N° 1.391, de 30 de Octubre de 1967.
El personal de la Oficina de Planificación Nacional
quedará sometido a las disposiciones del D.F.L. N° 338, de
1960, en cuanto no se contraponga con las del Reglamento
modificado por esta letra.
b) Derógase el inciso tercero del artículo 5° del
D.F.L. N° 56, de 1960.
c) Derógase el inciso final del artículo 9° de la ley
N° 12.897, y sus modificaciones posteriores.
d) Reemplázase en el artículo 3° de la ley N° 12.873
el N° "13" por el N° "18" y en el artículo 1° del D.F.L.
N° 7, de 1959, la palabra "ministerio" por "Ministro",
modificado por el artículo 11 letra a) de la ley N°
10.383.
e) Derógase el inciso segundo del artículo 16 de la
ley N° 14.572.