Texto oficial
ARTICULO 208.- Los propietarios o poseedores de locales
comerciales que se construyan en conformidad al artículo
anterior estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) No podrán cobrar derecho de llaves por la
transferencia a cualquier título de posesión, y b) No
podrán cobrar en caso de arrendamiento una garantía
superior al equivalente a un mes de renta de dicho
arrendamiento.
Las rentas de arrendamiento de los locales comerciales
existentes en la ciudad de Rancagua se fijan en el monto a
que ellas ascendían al 31 de Diciembre de 1967. Anualmente
podrán ser alzadas en un porcentaje no superior al alza que
haya experimentado en la provincia de O'Higgins el índice
de precios al consumidor.
Cualquiera infracción a lo dispuesto en el inciso
anterior será sancionada, a requisición de parte, por la
Dirección de Industria y Comercio con una multa de hasta
doce veces la renta de arrendamiento y en caso de
reincidencia con una multa de quince veces esa renta.