Texto oficial
ARTICULO 216.- Decláranse de utilidad pública los
bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras
de agua potable que realice el Servicio Nacional de Salud en
conformidad al programa especial de la Oficina de
Saneamiento Rural.
La Dirección General de Salud gozará en la ejecución
de estas obras de agua potable, de las mismas facultades que
el artículo 46 de la ley N° 15.840 concede a las
Direcciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Las expropiaciones se harán de acuerdo a las
disposiciones del artículo 26 de la ley N° 16.585,
utilizando el procedimiento por ella establecido.