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Artículo 216 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751500.

Texto oficial

ARTICULO 216.- Decláranse de utilidad pública los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras de agua potable que realice el Servicio Nacional de Salud en conformidad al programa especial de la Oficina de Saneamiento Rural. La Dirección General de Salud gozará en la ejecución de estas obras de agua potable, de las mismas facultades que el artículo 46 de la ley N° 15.840 concede a las Direcciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Las expropiaciones se harán de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la ley N° 16.585, utilizando el procedimiento por ella establecido.