Texto oficial
ARTICULO 217.- Créanse los siguientes cargos en los
Escalafones que se indican del Senado:
Escalafón de la Oficina de Informaciones, 1 Ayudante
segundo, con un sueldo unitario anual de E° 3.888.
Escalafón de Tesorería, 1 Auxiliar con un sueldo
unitario anual de E° 3.036, y
Escalafón de Comedores, 1 Auxiliar 1° de Cocina y 1
Auxiliar 2° de Cocina, con un sueldo unitario de E° 1.704
y E° 1.206, respectivamente.
El gasto que signifique la creación de dichos cargos se
imputará a los recursos que establece la presente ley.
La incorporación de funcionarios del Escalafón
Profesional de la Secretaría del Senado en cargos del
Escalafón de la Oficina de Informaciones, que se haya
efectuado o se efectúe, no se considerará como ascenso
para los efectos del beneficio establecido en el artículo
7° de la ley N° 12.405, modificado por el artículo 50°
de la ley N° 15.078.