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Artículo 217 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751501.

Texto oficial

ARTICULO 217.- Créanse los siguientes cargos en los Escalafones que se indican del Senado: Escalafón de la Oficina de Informaciones, 1 Ayudante segundo, con un sueldo unitario anual de E° 3.888. Escalafón de Tesorería, 1 Auxiliar con un sueldo unitario anual de E° 3.036, y Escalafón de Comedores, 1 Auxiliar 1° de Cocina y 1 Auxiliar 2° de Cocina, con un sueldo unitario de E° 1.704 y E° 1.206, respectivamente. El gasto que signifique la creación de dichos cargos se imputará a los recursos que establece la presente ley. La incorporación de funcionarios del Escalafón Profesional de la Secretaría del Senado en cargos del Escalafón de la Oficina de Informaciones, que se haya efectuado o se efectúe, no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7° de la ley N° 12.405, modificado por el artículo 50° de la ley N° 15.078.