Texto oficial
ARTICULO 219.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 16.272:
a) Agréganse en el artículo 1°, N° 10, los
siguientes incisos:
"Los protestos de cheques por falta de fondos o cuenta
cerrada estarán afectos a un impuesto de un 1% del monto
del cheque, con un mínimo de E° 5.
Este impuesto será pagado por el Banco librado,
mediante órdenes mensuales de ingreso en Tesorería,
debiendo en todo caso dejarse constancia en cada acta de
protesto del monto del impuesto respectivo.
El Banco librado estará facultado para cobrar el valor
del impuesto al girador del cheque o para cargarlo a su
cuenta.
La Superintendencia de Bancos y el Servicio de Impuestos
Internos dictarán las normas que sean necesarias para la
aplicación y control de este impuesto.".
b) Sustitúyese en el inciso penúltimo del N° 14 del
artículo 1°, el guarismo "1%" por "3%".
c) Intercálase en el N° 3 del artículo 32, a
continuación de "Empresa de los Ferrocarriles del Estado",
la frase "Empresa de Comercio Agrícola".