Saltar al contenido

Artículo 219 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751504.

Texto oficial

ARTICULO 219.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.272: a) Agréganse en el artículo 1°, N° 10, los siguientes incisos: "Los protestos de cheques por falta de fondos o cuenta cerrada estarán afectos a un impuesto de un 1% del monto del cheque, con un mínimo de E° 5. Este impuesto será pagado por el Banco librado, mediante órdenes mensuales de ingreso en Tesorería, debiendo en todo caso dejarse constancia en cada acta de protesto del monto del impuesto respectivo. El Banco librado estará facultado para cobrar el valor del impuesto al girador del cheque o para cargarlo a su cuenta. La Superintendencia de Bancos y el Servicio de Impuestos Internos dictarán las normas que sean necesarias para la aplicación y control de este impuesto.". b) Sustitúyese en el inciso penúltimo del N° 14 del artículo 1°, el guarismo "1%" por "3%". c) Intercálase en el N° 3 del artículo 32, a continuación de "Empresa de los Ferrocarriles del Estado", la frase "Empresa de Comercio Agrícola".