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Artículo 221 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751506.

Texto oficial

ARTICULO 221.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.464: a) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 190 la frase "al dos por ciento (2%) de su valor CIF" por la siguiente: "al cinco por ciento (5%) sobre su valor aduanero", b) Agrégase el siguiente párrafo final, en punto aparte, al citado inciso primero: "Asimismo, estarán afectas a esta tasa de despacho todas las importaciones que cuenten con rebajas o que deban cancelar parte del total de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero, salvo aquellas mercancías que, de conformidad a los decretos de Hacienda N°s. 2.187 y 183, de 28 de diciembre de 1967 y 24 de enero de 1968, han sido gravadas en un 5%, quedando en todo caso vigentes las excepciones que dicho decreto contempla."; c) Sustitúyense las letras b) y c) de dicho artículo 190°, por las siguientes: "b) Las importaciones que realicen los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma y las empresas del Estado; c) Las que se realicen de conformidad a la Sección 0 del Arancel Aduanero, con excepción de la Partida 00-04.", y d) Reemplázase el guarismo "18 meses" que figura en el artículo 235 de la ley N° 16.464, por "30 meses". Exímese a los Servicios Públicos, Empresas del Estado e Instituciones descentralizadas, en las operaciones de importación que realicen, del impuesto del 1% establecido artículo 182 de la ley N° 16.464.