Texto oficial
ARTICULO 222.- Acláranse los artículos 207 y 208 de la
ley N° 16.464 y el artículo 176 de la ley N° 16.617, en
el sentido de que dichas disposiciones legales han incluido
e incluyen a los funcionarios de planta de la Corporación
de Fomento de la Producción, quienes han estado y lo
están, actualmente, en posesión de los mismos derechos y
beneficios que el resto de los funcionarios públicos o
municipales a que dichas leyes se refiere, sin que les
afecten limitaciones o exclusiones, que no sean las
contenidas en las mismas leyes N°s 16.464 y 16.617,
haciéndoles expresamente aplicable el artículo 172, inciso
primero, del D.F.L. N° 338, de 1960, desde la vigencia de
la presente ley.