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Artículo 222 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751507.

Texto oficial

ARTICULO 222.- Acláranse los artículos 207 y 208 de la ley N° 16.464 y el artículo 176 de la ley N° 16.617, en el sentido de que dichas disposiciones legales han incluido e incluyen a los funcionarios de planta de la Corporación de Fomento de la Producción, quienes han estado y lo están, actualmente, en posesión de los mismos derechos y beneficios que el resto de los funcionarios públicos o municipales a que dichas leyes se refiere, sin que les afecten limitaciones o exclusiones, que no sean las contenidas en las mismas leyes N°s 16.464 y 16.617, haciéndoles expresamente aplicable el artículo 172, inciso primero, del D.F.L. N° 338, de 1960, desde la vigencia de la presente ley.