Saltar al contenido

Artículo 230 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751515

Texto oficial

ARTICULO 230.- En el N° 2 del artículo 61° de la Ley sobre Impuesto a la Renta intercálase, a continuación de la palabra "comisiones", entre comas, la expresión "por telecomunicaciones internacionales".