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Artículo 231 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751516.

Texto oficial

ARTICULO 231.- Sustitúyese el inciso segundo del N° 2 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el siguiente: "Para los efectos de la determinación de la renta imponible en el caso de la letra b) de este número, se presume de derecho que los créditos devengan un interés mínimo de un 12% anual, cuando provengan de mutuos de carácter civil, o cuando se trate de créditos preferentes, también de carácter civil, garantizados por hipotecas, prenda o cualquiera otra caución.