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Artículo 239 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751524.

Texto oficial

ARTICULO 239.-El Presidente de la República entregará en el año 1968 las siguientes cantidades a los Servicios e Instituciones que se indican, con el objeto de que den cumplimiento a las disposiciones de la presente ley: 1. Oficina de Planificación Nacional____ 1.410.000 2. Contraloría General de la República__ 3.810.000 3. Empresa de los Ferrocarriles del Estado_______________________________ 51.620.000 4. Empresa de Transportes Colectivos del Estado_______________________________ 8.025.000 5. Línea Aérea Nacional_________________ 8.400.000 6. Empresa Portuaria de Chile___________ 18.930.000 7. Empresa Marítima del Estado__________ 5.500.000 8. Universidad de Chile_________________ 47.052.000 9. Universidad Técnica del Estado_______ 7.920.000 10. Universidad Católica de Santiago_____ 9.250.000 11. Universidad Católica de Valparaíso___ 2.190.000 12. Universidad Técnica Federico Santa María________________________________ 1.520.000 13. Universidad Austral de Chile_________ 2.120.000 14. Universidad del Norte________________ 1.850.000 15. Universidad de Concepción____________ 11.795.000 16. Fundación de la Frontera para sus Escuelas Universitarias de Temuco____ 115.000 17. Escuela Normal Experimental de Talca_ 111.000 18. Consejo General del Colegio de Abogados_____________________________ 459.000 19. Consejo de Defensa del Niño__________ 515.000 20. Fábricas y Maestranzas del Ejército__ 2.060.000 21. Dirección de Aeronáutica_____________ 580.000 22. Astilleros y Maestranzas de la Armada_______________________________ 4.510.000 23. Instituto de Desarrollo Agropecuario_ 10.650.000 24. Corporación de la Reforma Agraria____ 9.280.000 25. Intituto de Investigaciones Agropecuarias________________________ 2.180.000 26. Instituto Forestal___________________ 725.000 27. Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria_____ 235.000 28. Servicio Agrícola y Ganadero_________ 9.350.000 29. Servicio Nacional de Empleo y Mano de Obra_________________________________ 232.000 30. Dirección de Crédito Prendario y de Martillo_____________________________ 2.260.000 31. Servicio Nacional de Salud___________ 135.780.000 32. Servicio Médico Nacional de Empleados, para dar cumplimiento a la ley N° 15.076________________________ 2.780.000 33. Corporación de Servicios Habitacionales_______________________ 7.290.000 34. Corporación de Mejoramiento Urbano___ 860.000 35. Caja de Accidentes del Trabajo, para dar cumplimiento a la ley N° 15.076__ 320.000 Al personal de la Empresa Marítima del Estado, sujeto a Convenio, se le aplicará el Título del Sector Privado. Los aportes establecidos para las Universidades de Concepción y Austral de Chile servirán para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y para pagar la extensión horaria de los profesores funcionarios afectos a la ley N° 15.076, que se desempeñen en régimen de jornada completa. Declárase que la Universidad de Concepción puede girar, con cargo a los fondos que le corresponden de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 de la ley 11.575 y 27 de la ley 11.828, modificado por la ley 16.425, las cantidades que le permitan financiar el mayor gasto que significará la extensión horaria cuando ella se conceda con fines de investigación o de docencia a los profesionales funcionarios no afectos a la ley 15.076.