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Artículo 242 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751527.

Texto oficial

ARTICULO 242.- Libérase del pago de derechos de internación y en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies: a) Un gabinete de Física "PHYWE", colección fundamental, compuesto de 471 elementos, y un gabinete de Química "PHYWE", colección media "Mc", compuesto de 566 elementos, incluso sus manuales de instrucciones, destinados al uso exclusivo del Colegio Italiano Santa Ana, de Arica; b) Un sillón dental Op. Scandinavia y una unidad dental Prodenta, al Sindicato Profesional Braden Copper Co., Centro Trabajo Rancagua; c) Un furgón mortuorio, de procedencia norteamericana, destinado a la Sociedad de Socorros Mutuos Andrés Bello, de Linares; d) Un automóvil Opel, tipo Record-Caravan 1900, con 5 puertas, color beige-arena, chassis N° 674.094.378, motor N° 19S-0149.942, peso app. 1.100 kgs.; una caja de piezas de repuesto; un proyector de diapositivas con 40 chassis para placas, fabr. Leitz; una grabadora fabr. Uher con micrófono Dual, así como un tocadiscos con mezclador, 12 cintas y unos discos; una máquina de fotografiar Optima, fabr. Agfa; dos instrumentos para leer para ciegos para biblioteca acústica, fabr. suiza, y una máquina de escribir para ciegos, fabr. Olympia, especies que han sido donadas para los templos de la Iglesia de Dios en Santiago de Chile y consignadas al Reverendo Alberto Küpfer, y e) DEROGADA Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.