Texto oficial
ARTICULO 242.- Libérase del pago de derechos de
internación y en general de todo derecho o contribución
que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de
depósitos previos de importación, a las siguientes
especies:
a) Un gabinete de Física "PHYWE", colección
fundamental, compuesto de 471 elementos, y un gabinete de
Química "PHYWE", colección media "Mc", compuesto de 566
elementos, incluso sus manuales de instrucciones, destinados
al uso exclusivo del Colegio Italiano Santa Ana, de Arica;
b) Un sillón dental Op. Scandinavia y una unidad dental
Prodenta, al Sindicato Profesional Braden Copper Co., Centro
Trabajo Rancagua;
c) Un furgón mortuorio, de procedencia norteamericana,
destinado a la Sociedad de Socorros Mutuos Andrés Bello, de
Linares;
d) Un automóvil Opel, tipo Record-Caravan 1900, con 5
puertas, color beige-arena, chassis N° 674.094.378, motor
N° 19S-0149.942, peso app. 1.100 kgs.; una caja de piezas
de repuesto; un proyector de diapositivas con 40 chassis
para placas, fabr. Leitz; una grabadora fabr. Uher con
micrófono Dual, así como un tocadiscos con mezclador, 12
cintas y unos discos; una máquina de fotografiar Optima,
fabr. Agfa; dos instrumentos para leer para ciegos para
biblioteca acústica, fabr. suiza, y una máquina de
escribir para ciegos, fabr. Olympia, especies que han sido
donadas para los templos de la Iglesia de Dios en Santiago
de Chile y consignadas al Reverendo Alberto Küpfer, y
e) DEROGADA Si dentro del plazo de diez años, contado
desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies
a que se refiere este artículo fueren enajenadas a
cualquier título o se les diere un destino distinto del
específico, se aplicarán las sanciones establecidas para
la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo
197 del D.F.L. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.