Texto oficial
ARTICULO 241.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 16.773, de 23 de marzo de 1968:
a) Suprímese en el inciso segundo de la letra d) del
artículo 3°, la frase: "sólo respecto de aquellas
sociedades que tenían más de quince accionistas a la fecha
del último cierre del Registro anterior al Balance que
sirve de base para la valorización de sus acciones, y";
b) Sustitúyese en la letra c) del artículo 5°, a
continuación de las palabras "Banco del Estado de Chile",
la conjunción "y" por una coma (,), y c) Sustitúyese el
punto aparte de la letra c) del artículo 5° por una coma,
agregando las expresiones:
"los depósitos en cuenta de ahorro efectuados en
Asociaciones de Ahorro y Préstamo en conformidad al D.F.L.
N° 205, de 1960, los créditos hipotecarios otorgados por
dichas Asociaciones y adquiridos por terceros de acuerdo con
el mismo cuerpo legal, bonos y pagarés emitidos por la Caja
Central, en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 de
dicho decreto con fuerza de ley y las cuotas de ahorro para
la vivienda hechos en conformidad al D.F.L. N° 2, de
1959.".
Los contribuyentes que a la fecha de la publicación de
la presente ley hubieran presentado sus declaraciones de
renta mínima presunta establecida por la ley N° 16.773, de
acuerdo a las normas que originalmente contenía dicha ley
en el inciso segundo de la letra d) de su artículo 3° y
letra c) del artículo 5° podrán rectificar tales
declaraciones ajustándose a lo dispuesto en la letra a) y
letra c) de este artículo de la presente ley; esta
rectificación deberá hacerse dentro de los plazos
señalados por el artículo 126 del Código Tributario.