Texto oficial
ARTICULO 252.- Facúltase al Presidente de la República
para celebrar convenios con la Federación Aérea de Chile y
con los Clubes Aéreos con Personalidad Jurídica que
existan en el territorio de la República, en virtud de los
cuales éstos podrán percibir de parte del Gobierno
material de vuelo y ayuda para reparaciones, ampliaciones y
mejoras de sus dependencias necesarias para sus objetivos, a
cambio de los servicios que el Gobierno les solicite.
Facúltase al Presidente de la República para que,
dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de la
presente ley, dicte el reglamento respectivo que establezca
los derechos y obligaciones recíprocas a que se sujetarán
dichos convenios.