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Artículo 252 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751537

Texto oficial

ARTICULO 252.- Facúltase al Presidente de la República para celebrar convenios con la Federación Aérea de Chile y con los Clubes Aéreos con Personalidad Jurídica que existan en el territorio de la República, en virtud de los cuales éstos podrán percibir de parte del Gobierno material de vuelo y ayuda para reparaciones, ampliaciones y mejoras de sus dependencias necesarias para sus objetivos, a cambio de los servicios que el Gobierno les solicite. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de la presente ley, dicte el reglamento respectivo que establezca los derechos y obligaciones recíprocas a que se sujetarán dichos convenios.