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Artículo 251 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751536.

Texto oficial

ARTICULO 251.- Declárase que los funcionarios enumerados en el artículo 14 de la ley N° 11.469, y que por aplicación del artículo 138 de la ley N° 16.617 y Acuerdo de la Municipalidad respectiva, tuvieron durante el año 1967 la renta asignada para el cargo correspondiente al año 1966, no podrán gozar de una remuneración inferior a la que les habría correspondido por aplicación del artículo 71 de la ley N° 16.464, sin la modificación introducida en el referido artículo 138 de la ley N° 16.617.