Texto oficial
ARTICULO 251.- Declárase que los funcionarios
enumerados en el artículo 14 de la ley N° 11.469, y que
por aplicación del artículo 138 de la ley N° 16.617 y
Acuerdo de la Municipalidad respectiva, tuvieron durante el
año 1967 la renta asignada para el cargo correspondiente al
año 1966, no podrán gozar de una remuneración inferior a
la que les habría correspondido por aplicación del
artículo 71 de la ley N° 16.464, sin la modificación
introducida en el referido artículo 138 de la ley N°
16.617.