Texto oficial
ARTICULO 254.- Condónase el cincuenta por ciento (50%)
de los intereses y multas devengados por impuestos y
contribuciones de cualquier naturaleza impagas al 30 de
abril de 1968 que adeudaren los contribuyentes de las
provincias de Malleco, Chiloé, Aysen y del departamento de
Ultima Esperanza de la provincia de Magallanes.
Para el pago de los impuestos y contribuciones
pendientes a la fecha señalada se otorga el plazo de tres
años a contar de la publicación de la presente ley,
debiendo los deudores cancelar dichas obligaciones en seis
cuotas semestrales iguales y sucesivas.
Para facilitar el pago de estas cuotas, y sin que ello
signifique novación, los contribuyentes deberán aceptar
seis letras de cambio que serán giradas a la orden del
Tesorero Comunal respectivo.
El no pago de una cuota privará al contribuyente moroso
tanto del beneficio de la condonación como del plazo.
En igual sanción incurrirá el contribuyente que no
enterare oportunamente los nuevos tributos de la misma
especie devengados con posterioridad a esta ley, cuyo pago
deberá acreditar a la cancelación de cada cuota semestral.