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Artículo 254 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751539

Texto oficial

ARTICULO 254.- Condónase el cincuenta por ciento (50%) de los intereses y multas devengados por impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza impagas al 30 de abril de 1968 que adeudaren los contribuyentes de las provincias de Malleco, Chiloé, Aysen y del departamento de Ultima Esperanza de la provincia de Magallanes. Para el pago de los impuestos y contribuciones pendientes a la fecha señalada se otorga el plazo de tres años a contar de la publicación de la presente ley, debiendo los deudores cancelar dichas obligaciones en seis cuotas semestrales iguales y sucesivas. Para facilitar el pago de estas cuotas, y sin que ello signifique novación, los contribuyentes deberán aceptar seis letras de cambio que serán giradas a la orden del Tesorero Comunal respectivo. El no pago de una cuota privará al contribuyente moroso tanto del beneficio de la condonación como del plazo. En igual sanción incurrirá el contribuyente que no enterare oportunamente los nuevos tributos de la misma especie devengados con posterioridad a esta ley, cuyo pago deberá acreditar a la cancelación de cada cuota semestral.