Texto oficial
ARTICULO 255.- Facúltase a la Municipalidad de Temuco
para adquirir bienes raíces, que puede urbanizar o no,
según el caso lo requiera, con el objeto de fomentar la
instalación de industrias y formar orgánicamente los
sectores industriales en el territorio de la comuna; los
cuales podrán ser vendidos con facilidades de pago y en las
condiciones que acuerde la Corporación, no pudiendo exceder
de 20 años el plazo para su cancelación. Estas ventas
sólo podrán ser hechas para la instalación de industrias.
La compra y enajenación deberá ser acordada por los
dos tercios de los Regidores en ejercicio y con la
aprobación de la Asamblea Provincial. La Municipalidad no
podrá enajenar los bienes raíces que, de acuerdo con el
inciso primero, adquieran los industriales, a un precio
inferior a la tasación, que para cada caso efectúe la
Dirección de Impuestos Internos.
Las cuotas anuales de pago que efectúen los
adquirentes, se reajustarán anualmente, en la proporción
equivalente al porcentaje del alza del costo de la vida del
año anterior, fijado por el Servicio Nacional de
Estadística y Censos, despreciándose las fracciones de
centésimo de escudo.