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Artículo 293 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751578

Texto oficial

ARTICULO 293.- Modifícase el artículo 27 de la ley N° 16.250, en la siguiente forma: a) En el inciso primero, reemplázase la frase "del nueve por ciento" por la siguiente: "máximo convencional"; sustitúyese la palabra "diez" por "tres", y suprímese el punto final y agrégase la siguiente frase: "y para financiar obras de adelanto local", y b) En el inciso final, reemplázase el punto (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "facultándose a la primera para emitir bonos de tipo de interés señalado, con amortización semestral de hasta 17%.".