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Artículo 292 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751577

Texto oficial

ARTICULO 292.- La remuneración máxima dispuesta en el artículo 1° del D.F.L. N° 68, modificado por el artículo 96 de la ley N° 16.617, se entenderá aumentada en un 20% por la aplicación del reajuste ordenado por la presente ley.