Texto oficial
ARTICULO 292.- La remuneración máxima dispuesta en el
artículo 1° del D.F.L. N° 68, modificado por el artículo
96 de la ley N° 16.617, se entenderá aumentada en un 20%
por la aplicación del reajuste ordenado por la presente
ley.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
idNorma: 28681 · idParte: 8751577