Texto oficial
ARTICULO 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en la
letra b) del artículo 8° de la presente ley, facúltase al
Presidente de la República para modificar los porcentajes
que en virtud de lo establecido en el artículo 15, letra
b), del D.F.L. N° 63, de 1960, se hayan dispuesto por
decreto supremo a comisiones realizadas después del 1° de
enero del año en curso.