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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751579

Texto oficial

ARTICULO 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 8° de la presente ley, facúltase al Presidente de la República para modificar los porcentajes que en virtud de lo establecido en el artículo 15, letra b), del D.F.L. N° 63, de 1960, se hayan dispuesto por decreto supremo a comisiones realizadas después del 1° de enero del año en curso.