Texto oficial
ARTICULO 2°.- Declárase que el sentido del artículo
3° de la ley N° 16.466 y sus modificaciones, en cuanto a
la forma de calcular el beneficio allí establecido, es que
tal cálculo debió y debe hacerse solamente en relación
con los sueldos bases y quinquenios, en su caso, del similar
en servicio activo.