Texto oficial
ARTICULO 3°.- Facúltase al Presidente de la República
para incluir en el texto refundido de la ley N° 10.383, de
8 de agosto de 1952, para cuya fijación fue autorizado por
el artículo 8° transitorio de la ley N° 16.585, de 12 de
diciembre de 1966, las modificaciones contenidas en la
presente ley, así como para actualizar las denominaciones
de las entidades, de los cargos y de los funcionarios que
figuren en dicho texto refundido y para convertir en la
actual unidad monetaria escudo, las cantidades que
aparezcan, en el mismo texto, en la antigua unidad monetaria
peso."