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Artículo 1 de la Ley 16.848 · Aprueba normas por las que se regira la universidad austral de chile

Aprueba normas por las que se regira la universidad austral de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28682 / 5979391.

Texto oficial

Artículo 1°.- La Universidad Austral de Chile establecerá los planes y programas de sus escuelas, en conformidad con los niveles vigentes en el país, con las necesidades de su propia organización docente y con las peculiares exigencias educacionales, técnicas y profesionales de la región.