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Artículo 2 de la Ley 16.848 · Aprueba normas por las que se regira la universidad austral de chile

Aprueba normas por las que se regira la universidad austral de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28682 · idParte: 5979392

Texto oficial

Artículo 2°.- La Universidad Austral de Chile otorgará los títulos académicos y profesionales correspondientes a la enseñanza que imparta, los cuales serán válidos para todos los efectos legales, en especial los pertinentes al ejercicio de las profesiones respectivas.