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Artículo 3 de la Ley 16.854

Crea comuna - subdelegacion de llanquihue en el departamento de puerto varas, provincia de llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28683 / 8283337.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los límites de la comuna-subdelegación de Puerto Varas serán los siguientes: NORTE: el lindero norte del fundo Línea Solar de doña Candelaria Millán viuda de C., desde el río de Los Oyarzo hasta el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanquihue; el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanquihue, desde el lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán viuda de C. hasta el camino de Llanquihue a Nueva Braunau; el camino de Llanquihue a Nueva Braunau, desde el camino de Loncotoro a Llanquihue hasta el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N., el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N., hasta el camino de Llanquihue a Nueva Braunau hasta el río Maullín; el río Maullín desde el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N., hasta el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W.; el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., desde el río Maullín hasta el camino Línea Nueva; el camino Línea Nueva desde el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., hasta el camino vecinal Molino Viejo; el camino vecinal Molino Viejo y su prolongación en línea recta, desde el camino Línea Nueva hasta el estero Sin Nombre; el estero Sin Nombre, desde la prolongación en línea recta del camino vecinal Molino Viejo hasta su desembocadura en el lago Llanquihue; el lago Llanquihue desde la desembocadura del estero Sin Nombre hasta la desembocadura del río Volcán; el río Volcán, desde su desembocadura en el Lago Llanquihue hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen del río Volcán, hasta la cumbre del Volcán Osorno; la línea de cumbres, desde la cumbre del Volcán Osorno hasta el cerro Puntiagudo, pasando por el cerro Caulli, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Rupanco, desde el cerro Puntiagudo hasta la frontera con Argentina. ESTE: la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Rupanco hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Todos Los Santos. SUR: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Todos Los Santos, desde la frontera con Argentina hasta el origen del río del Salto, en la sierra de Santo Domingo; el río del Salto, desde su origen hasta su confluencia con el río Petrohué; el río Petrohué, desde su confluencia con el río del Salto hasta la desembocadura del río Hueñu-Hueñu, el río Hueñu-Hueñu, desde su desembocadura en el río Petrohué hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Hueñu-Hueñu hasta la cumbre del Volcán Calbuco; una línea recta, desde la cumbre del Volcán Calbuco hasta el origen del río Arrayán; el río Arrayán o Negro, desde su origen hasta su desembocadura en el río Maullín, y el río Maullín, desde la desembocadura del río Arrayán o Negro hasta la desembocadura del río Oscuro. OESTE: el río Oscuro, desde su desembocadura en el río Maullín hasta su confluencia con el río de Los Oyarzo, y el río de Los Oyarzo, desde su desembocadura en el río Oscuro hasta el lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán viuda de C.