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Artículo 4 de la Ley 16.854

Crea comuna - subdelegacion de llanquihue en el departamento de puerto varas, provincia de llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28683 / 8283338.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Presupuesto de la Nación consultará anualmente un aporte de E° 260.000 para la Municipalidad de Puerto Varas y un aporte de E° 100.000 para la Municipalidad de Llanquihue, durante cinco años. El gasto que demande este artículo se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la cuenta A-23-a) del Cálculo de Entradas de la Nación. De los aportes consultados en el inciso primero de este artículo, un 15% ingresará a los presupuestos ordinarios de las Municipalidades mencionadas y el saldo se destinará a obras de adelanto local en las respectivas comunas.