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Artículo 10 de la Ley 16.854

Crea comuna - subdelegacion de llanquihue en el departamento de puerto varas, provincia de llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28683 / 8283344.

Texto oficial

Artículo 10°.- Las disposiciones de la ley número 13.289, de 7 de Febrero de 1959, se mantendrán vigentes hasta el término del plazo en ella establecido y se aplicarán dentro del territorio comunal de Puerto Varas y de Llanquihue y su inversión se hará conforme a los porcentajes actualmente determinados.