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Artículo 9 de la Ley 16.854

Crea comuna - subdelegacion de llanquihue en el departamento de puerto varas, provincia de llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28683 / 8283343.

Texto oficial

Artículo 9°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley número 4.544, de 25 de Enero de 1929.