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Artículo 1 de la Ley 16.868 · Autoriza a la municipalidad de conchali para transferir el predio que señala

Autoriza a la municipalidad de conchali para transferir el predio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28685 / 8283348.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para transferir gratuitamente a la Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Kehila) el predio de su propiedad ubicado en la Población "Venezuela", ex "El Hogar", inscrito a fojas 337, N° 373, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 1967.