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Artículo 2 de la Ley 16.868 · Autoriza a la municipalidad de conchali para transferir el predio que señala

Autoriza a la municipalidad de conchali para transferir el predio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28685 · idParte: 8283349

Texto oficial

Artículo 2°.- La Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Kehila) destinará el predio a que se refiere el artículo anterior a la construcción de una Policlínica que prestará atención gratuita a la Población de la comuna de Conchalí.