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Artículo 9 de la Ley 16.879

Autoriza a la municipalidad de valdivia para contratar emprestitos que indica con las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28687 / 8283362.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Municipalidad publicará en un diario o periódico del departamento y en la primera quincena del mes de Enero de cada año, un estado del servicio de los préstamos y de las inversiones hechas con los fondos que la ley consulta.