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Artículo 10 de la Ley 16.879

Autoriza a la municipalidad de valdivia para contratar emprestitos que indica con las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28687 / 8283363.

Texto oficial

Artículo 10°.- Autorízase a las Municipalidades del país para enajenar terrenos de su dominio, en venta privada, a personas de escasos recursos que no sean dueños de bienes raíces y reúnan los requisitos que se establezcan en el Reglamento que cada Corporación deberá aprobar con acuerdo de los 4/5 de sus Regidores en ejercicio. La venta deberá acordarse con el mismo quórum anterior, en un precio mínimo que corresponda al avalúo fiscal del terreno e incluya el costo de su urbanización, el que se pagará en un plazo de diez años. Podrá comprenderse en la venta una habitación económica de un costo máximo que, sumado el valor del terreno, dé un precio total que no exceda de un sueldo vital anual del departamento de Santiago. En el ejercicio de esta facultad, las Municipalidades podrán vender terrenos de su actual dominio o de los que adquieran en el futuro a cualquier título.