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Artículo 2 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045712.

Texto oficial

Artículo 2°.- La constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias señaladas en el artículo precedente, se regirán por la presente ley, su reglamento y los estatutos que ellas libremente se den. Las disposiciones de la presente ley regirán para las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, tanto urbanas como rurales.