Texto oficial
Artículo 3°.- Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en la presente ley.
Organizaciones comunitarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045713.