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Artículo 16 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045726.

Texto oficial

Artículo 16.- Las elecciones de las Juntas de Vecinos se ceñirán, además, a las normas que establezca el reglamento de esta ley y a los estatutos de la Junta respectiva, y en ellas podrán participar todos los vecinos que estén al día en el pago de sus cuotas ordinarias.