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Artículo 18 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045728.

Texto oficial

Artículo 18.- El directorio durará dos años en sus funciones y se renovará en la forma que determine el reglamento de esta ley. Los integrantes del directorio podrán ser reelegidos. Una vez reelegidos, no podrán postular para el período inmediatamente siguiente.